Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Quién está obligado a autoliquidar el impuesto
Son sujetos obligados las personas o entidades tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble situado en Zaragoza:
- En caso de venta, la persona o entidad que vende o transmite la propiedad del inmueble.
- En caso de herencia o donación, las personas que adquieren la propiedad del inmueble.
Aunque en determinados supuestos el importe a pagar resulte cero, es obligatoria la presentación a través de una autoliquidación. Esta situación, por ejemplo, puede darse:
- Si no hay un incremento del valor del inmueble.
- Si el titular es una entidad sin fines lucrativos, de las recogidas en el art. 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Si el inmueble está dentro de un Conjunto Histórico-Artístico o está declarado de interés cultural, y se hayan realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación según normativa.
- Si la transmisión se produce como consecuencia de una dación en pago de vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Beneficios fiscales de la plusvalía
Las bonificaciones aplicables al impuesto son las siguientes:
- En el caso de herencias:
- Bonificación del 95% en el caso de heredar la vivienda habitual o el terreno/local donde ejercía la actividad profesional la persona fallecida.
- Bonificación del 60% para un inmueble adicional si se hereda un trastero o garaje cuyo valor catastral no supere los 150.000€ (para fallecimientos posteriores al 31 de julio de 2024 la bonificación es del 65% cuyo valor catastral no supere los 200.000€).
- Bonificación del 50% para un inmueble adicional al heredar cualquier otro inmueble cuyo valor catastral no supere los 150.000 euros.
- La bonificación del 1%, con el límite máximo de 500 euros, siempre que la presentación de la autoliquidación se haya realizado por medios electrónicos, y se haya realizado el pago antes del última día en que finalice la obligación de presentar la autoliquidación. Para beneficiarse de este descuento el contribuyente debe estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento.
Se puede consultar el detalle de las posibles bonificaciones y exenciones a las que se puede acoger en el pago de este impuesto.
Beneficios fiscales IIVTNU (Plusvalía)
Plazos para la presentación de la autoliquidacion y pago
El plazo para presentar y pagar la autoliquidación será de :
- 30 días hábiles, cuando se trate de actos inter-vivos, desde el día siguiente la fecha de la formalización de la transmisión.
- 6 meses desde la fecha de fallecimiento, en el caso de herencias. Plazo que será prorrogable hasta un año a solicitud del heredero condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. Solicita en línea la prórroga.
Las autoliquidaciones de la plusvalía pueden ser presentadas:
En la Oficina Virtual Tributaria de forma completamente electrónica. Si la presentación se realiza online, se necesita tener un medio oficial de identificación digital, que puede ser un certificado digital o clave permanente.
Presencialmente, en la Oficina de Gestión Tributaria o en el resto de Registros Municipales. En la Oficina de Gestión Tributaria será asistido por un funcionario para su presentación. (Opción únicamente disponible para sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración). Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h. Para una mejor atención presencial puede solicitar cita previa en el siguiente enlace.
Recuerda traer:
-Escritura de la transmisión actual ( o documento privado en caso de mortis causa si no hay aceptación de herencia)
-Representación y fotocopia de DNI si vas a representar a un tercero.
-Documentación de la transmisión anterior ( sólo si quieres liquidar por el método real).
Dónde se paga la plusvalía
Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria (tarjeta de crédito/débito o Bizum), en el momento de presentar la Autoliquidación o accediendo posteriormente al trámite pendiente.
Presencialmente, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras en las oficinas y horarios establecidos para ello por estas entidades, o en las dependencias de Recaudación Municipal sitas en Vía Hispanidad, 20 (Antiguo Seminario).
Para solicitar el fraccionamiento del pago se deberá acudir presencialmente a la Oficina de Gestión Tributaria.
Cómo se calcula la plusvalía
Existen dos métodos para calcular el importe de la base imponible de este impuesto:
- Método real de cálculo: se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre el valor del terreno en las fechas de transmisión y adquisición debiendo ser acreditado mediante los títulos que documenten las operaciones.
- Método objetivo de cálculo: se calculará multiplicando el valor catastral del terreno por el coeficiente que corresponda que variará en función de los años de tenencia del inmueble.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible más beneficiosa el tipo de gravamen. El tipo de gravamen es el 30% (28% a partir del 6/3/2025).
En función de la situación concreta, puede ser más beneficioso un método u otro. A la hora de realizar la autoliquidación, el sistema siempre ofrecerá aquel que resulte más beneficioso para la situación concreta.
Se podrán consultar más detalles del cálculo del impuesto en la normativa (Más información)
Para calcular el importe exacto, se necesitará contar con los siguientes datos del inmueble:
- La referencia catastral o número fijo de IBI
- El valor catastral actual del suelo y el valor catastral total del inmueble. Este valor se podrá consultar en los recibos del IBI, ya sean en papel o a través de la carpeta tributaria. También se podrá consultar en la página web del Catastro.
- En el caso de venta:
- La fecha de adquisición del inmueble y precio de compra.
- La fecha y precio de venta.
- En el caso de herencia o donación:
- La fecha en la que se ha formalizado el documento de la donación o la fecha del fallecimiento del causante en el caso de herencia.
- El valor del inmueble. (*)
- La fecha de adquisición anterior del inmueble y su importe.(*)
(*) Estos datos pueden encontrarse en las escrituras del inmueble.
Material de ayuda
Puedes obtener una guía detallada del trámite de autoliquidación de plusvalías y acceder videotutoriales de casos prácticos a través del siguiente enlace: Material de ayuda a la Plusvalía
Normativa aplicable
- Ordenanza Fiscal N.º 9: Reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). (Más información)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Más información)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Más información)
- Coeficientes aplicables en 2025, desde el 01/01/2025 hasta el 22/01/2025, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social de aplicación en el el Ayuntamiento de Zaragoza.
Periodo de generación | Coeficiente |
---|---|
Inferior a 1 año | 0,16 |
1 año | 0,15 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,15 |
4 años | 0,16 |
5 años | 0,18 |
6 años | 0,20 |
7 años | 0,22 |
8 años | 0,23 |
9 años | 0,21 |
10 años | 0,16 |
11 años | 0,13 |
12 años | 0,11 |
13 años | 0,10 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,10 |
16 años | 0,10 |
17 años | 0,12 |
18 años | 0,16 |
19 años | 0,22 |
Igual o superior a 20 años | 0,35 |
-
Coeficientes aplicables desde 23/01/2025, conforme al artículo 9.1 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza Urbana (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía).
Artículo 24. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación | Coeficiente |
---|---|
Inferior a 1 año | 0,15 |
1 año | 0,15 |
2 años | 0,14 |
3 años | 0,14 |
4 años | 0,16 |
5 años | 0,18 |
6 años | 0,19 |
7 años | 0,20 |
8 años | 0,19 |
9 años | 0,15 |
10 años | 0,12 |
11 años | 0,10 |
12 años | 0,09 |
13 años | 0,09 |
14 años | 0,09 |
15 años | 0,09 |
16 años | 0,10 |
17 años | 0,13 |
18 años | 0,17 |
19 años | 0,23 |
Igual o superior a 20 años | 0,40 |
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